Lamentablemente en noviembre de 1999 y marzo de 2006, se dictaron las jurisprudencias 2a./J. 122/99 y 2a./J. 19/2006, por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que cuando en el juicio laboral se ofrece el trabajo, existiendo previamente aviso de baja ante el IMSS, el mismo debe considerarse como de mala fé, bajo el razonamiento que si el patrón arguye que no lo despido, y que por lo mismo lo instiga a que se incorpore nuevamente a su puesto, por lo tanto jamás lo debió haber dado de baja.
No obstante lo anterior, además de obligar a patrón a pagar las cuotas obrero patronales ante el IMSS, y las aportaciones ante el INFONAVIT se debe cubrir el pago de las amortizaciones ante éste último, cuando al trabajador se le otorgó un crédito para vivienda, lo cual sin duda alguna es ilegal.
Existe la posibilidad de interponer medios de defensa ante los actos de ilegalidad con que se conduce el INFONAVIT, para lo cual es menester el presentar escrito ante el mismo, anexando la copia de la demanda que es notificada de la Junta de Conciliación y Arbitraje, informado que no se esta en posibilidad de retener y enterar las amortizaciones por el trabajador que demando, en virtud que no existe el pago de salario ante el conflicto laboral.
A pesar de informar lo expuesto en el párrafo que antecede, el INFONAVIT, emitirá los folios o liquidaciones, requiriendo el pago de las amortizaciones, las cuales como se señaló al ser ilegales, son sujetas de impugnación, ya que conforme a la relación tributaria e inclusive la propia del ley del INFONAVIT, al no existir salario resulta imposible efectuar la retención para el pago de abonos destinados a cubrir los préstamos otorgados al trabajador.
Si actualmente Usted o su empresa lamentablemente se encuentran bajo estos supuestos, le sugerimos nos contacte para proporcionarle los pormenores o detalles de como iniciar la instancia legal, y así evitar el pago injusto y contrario a la ley de las amortizaciones del trabajador que demandó”.
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Es el servicio para presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, incluyendo retenciones a través de medios y formatos electrónicos incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por medio del portal del SAT.
Las ventajas de este servicio son que ya no se realizan cálculos del impuesto, ya que el servicio los calcula automáticamente y elimina las obligaciones de presentar avisos en ceros y corrección de datos.
Este esquema inicio en el 2009 en donde se incorporaron los siguientes contribuyentes.
- Contribuyentes del sector financiero
- Sociedades mercantiles
- Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
A partir del 2011 se incorporaron los contribuyentes.
- Sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). , quedando exentos los pequeños contribuyentes (REPECOS)
- Los contribuyentes que se encuentren obligados a Dictaminar sus Estados Financieros
A partir de febrero del 2012 se incorporan todas las personas morales al servicio de declaraciones y pagos para realizar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero 2012 y subsecuentes.
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Las fechas de calendario fiscal de Enero 2012
01-Se entera el impuesto a los depósitos en efectivo (solo para instituciones del sistema financiero)
10- Presentan declaraciones informativas de IDE, Entregar mensualmente a los contribuyentes constancias que acrediten el entero o en su caso el IDE no recaudado del mes de que se trate (solo instituciones del sistema financiero)
17-Presentacion y pagos de los impuestos IETU, ISR, IVA y Impuesto Retenido a Terceros, IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios)
Y las fechas límites para pagar sin generar recargos tanto personas físicas como personas morales en el pago de impuestos federales.
Si el sexto digito numérico de su RFC es 1 o 2 tiene fecha para el 18 de Enero
Si el sexto digito numérico de su RFC es 3 o 4 tiene fecha para el 19 de Enero
Si el sexto digito numérico de su RFC es 5 o 6 tienen fecha para el 20 de Enero
Si el sexto digito numérico de su RFC es 7 o 8 tienen fecha para el 23 de Enero
Si el sexto digito numérico de su RFC es 9 o 0 tienen fecha para el 24 de Enero
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de regularizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2009, implementó la Regularización del ISR 2009, el cual está dirigido a:
- Los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo.
- Los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2009.
Es importante precisar que si se ubica en alguno de los dos supuestos anteriores, el SAT le enviará una carta invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, junto con un formulario de pago que podrá utilizar para el pago del Impuesto sobre la Renta 2009. El pago de dicho impuesto, podrá realizarlo hasta en 6 parcialidades, eligiendo el número en el propio formulario.
Si usted sabe que debe regularizarse y no ha recibido carta invitación, acuda al módulo del Programa de Actualización y Registro (PAR) más cercano a su domicilio en donde le orientarán y ayudarán a regularizar su situación fiscal, o bien hágalo desde la comodidad de su casa u oficina.
Facilidades
- La Regularización ISR 2009, contempla las siguientes facilidades:
- Regularizar su situación fiscal de manera sencilla.
- Para quienes no están inscritos, inscribirse y cumplir con la declaración anual del ISR 2009, con la presentación del pago en cualquier sucursal bancaria, a través del formulario que el SAT le haga llegar a su domicilio.
- Para quienes están inscritos, regularizarse en la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2009, de manera ágil.
- Realizar el pago del ISR 2009 en una sola exhibición o hasta en 6 mensualidades.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/
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Se creó la figura de Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Agencia MiPyme”, la cual podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
Existirán agencias regionales en las entidades federativas con el fin de cumplir con sus objetivos y fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y mediana empresas.
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Se le dio atribución a la PROFECO, en coordinación con los tres niveles de gobierno, de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva, por lo cual, el comerciante deberá vigilar que la información o publicidad relativa a los bienes, productos o servicios que ofrece, sea comprobable y que no induzca al error o confusión.
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Las empresas (proveedores) deberán señalar ante las autoridades, qué información debe considerarse como RESERVADA, para en caso de visitas de inspección o de requerimiento por parte de la PROFECO, ésta no sea proporcionada.
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Outsourcing: Contratación de servicios de personal. Limpieza, Seguridad Privada, etc.
Existen responsabilidades solidarias entre patrones y las empresas intermediarias o outsourcing.
Se acordó por parte de esta Comisión, el informar a los socios mediante la publicación correspondiente, lo siguiente:
“El Outsourcing, constituye la figura mediante la cual, se contratan o subcontratan los servicios de una tercera persona (física o moral), con el objetivo de obtener una ventaja competitiva adicional y proveerá los servicios proporcionando un valor agregado. Contratación de Seguridad y vigilancia, jardinería, Administración de Recursos Humanos, Manejo de nómina, Suministro de Personal, etc.
Recuerda socio que si subcontratas debes cuidar:
- Que la empresa proveedora sea solvente para hacerle frente a sus obligaciones laborales y administrativas (IMSS, INFONAVIT).
- Que las cuotas obrero-patronales de dichos trabajadores sean liquidadas correcta y puntualmente.
- Que la facturación sea adecuada al servicio que se esté prestando.
- Documentar bien el servicio que estas contratando:
- Contrato de prestación de servicios
- Informe requeridos por el IMSS
Cualquier duda estamos a sus órdenes.”
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- En el Congreso Local se está analizando tipificar como delito las actividades de cobranza extrajudicial intimidantes hacia los deudores, es decir toda amenaza, insulto, molestia que los despachos o terceros efectúan a efecto de lograr el cobro de un adeudo.
- En la Cámara de Diputados, existe actualmente una iniciativa sobre una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre la deducción del consumo en restaurantes al 100 por ciento mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria.
- Se comentó sobre el avance que ha tenido la “Ley de Protección animal…” en el congreso del Estado, proponiéndose también el tratamiento psicológico a las personas que dañen animales, por denotar posibles conductas que pueden ser de perjuicio para la sociedad.
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El 6 de octubre de 2011, en las instalaciones de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey, se integró la Iª Comisión Legal, la cual tendrá por objeto el análisis, discusión y tratamiento de diversos temas de carácter jurídico relacionados con las actividades comerciales realizadas por los distintos socios que integran la cámara; así mismo la Comisión Legal tiene como finalidad que los temas tratados en la misma sean difundidos y que sean del conocimiento de los socios a través de un medio informativo o boletín legal.
La Comisión Legal se encuentra integrada principalmente por abogados especialistas en diversas ramas del derecho y que forman parte activamente de CANACO Monterrey:
Integrantes:
- Lic. Juan Ernesto Sandoval Villarreal – Presidente CANACO Monterrey
- Lic. Alejandro Garza Martínez – Secretario del Consejo Directivo de CANACO Monterrey
- Lic. Félix Contreras Arguirópulos – Consejero del Consejo Directivo de CANACO Monterrey
- Lic. Alejandro Gómez Montemayor – Consejero del Consejo Directivo de CANACO Monterrey
- Lic. Gabriela Chavarría Martínez – Gerente de Servicios Legales de CANACO Monterrey
- Lic. Ismael Jesús Linares Marcelino – Abogado de Servicios Legales de CANACO Monterrey
- Lic. Ernesto Chávez Villarreal – Abogado de Servicios Legales de CANACO Monterrey
- Lic. Miguel A. Santos García – Abogado especialista en Comercio Exterior (Invitado)
Los temas que serán objeto de análisis, discusión y tratamiento, serán propuestos por los integrantes de la Comisión, y así mismo se invitará a los Socios a proponer los temas que más sean de su interés, a fin de abocarse al estudio de los mismos.
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